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Baja temeraria: cómo saber si tu oferta es anormalmente baja
Bajar mucho el precio puede hacerte ganar… o hacer que la Administración te pida explicaciones y acabe rechazando tu oferta. Así se calcula y así se responde.
Qué es una oferta anormalmente baja
Es una oferta tan barata que hace dudar de que se pueda cumplir el contrato. La ley la llama «oferta anormalmente baja» (art. 149 LCSP); en la práctica, todo el mundo dice «baja temeraria». Que tu oferta entre en ese rango no significa que te excluyan automáticamente: significa que te pedirán que la justifiques.
Quién fija los límites
- Si el precio es el único criterio: se aplican los parámetros que fije el pliego y, si el pliego no dice nada, los del reglamento: el art. 85 del RGLCAP (art. 149.2.a LCSP).
- Si hay varios criterios: los parámetros los tiene que fijar el pliego (art. 149.2.b LCSP). Busca en el PCAP el apartado de «ofertas anormalmente bajas».
La tabla del art. 85 RGLCAP
| Ofertas admitidas | Se considera anormalmente baja la oferta… |
|---|---|
| 1 | inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales |
| 2 | inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta |
| 3 | inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de las ofertas (si una oferta supera esa media en más de 10 unidades, se excluye del cálculo). En cualquier caso, es anormal la baja superior a 25 unidades |
| 4 o más | inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media; se recalcula la media sin las ofertas que la superen en más de 10 unidades (si quedan menos de tres, se usa la media de las tres más bajas) |
El pliego puede reducir motivadamente estos porcentajes en un tercio (art. 85.5 RGLCAP). Si se presentan varias empresas del mismo grupo, para el cálculo solo cuenta la oferta más baja del grupo (art. 86.1 RGLCAP y art. 149.3 LCSP).
Ojo: se compara con la media de las ofertas, no de las bajas
Las «10 unidades porcentuales» se refieren a la media aritmética de los importes ofertados, no a la media de los porcentajes de baja (Junta Consultiva de Contratación Administrativa, informe 47/03). En la práctica: una oferta es anormal si es inferior al 90 % de la media de referencia.
Media: 91.500 €. Ninguna oferta supera esa media en más del 10 % (el límite sería 100.650 €), así que no se excluye ninguna del cálculo.
Umbral: 90 % de 91.500 = 82.350 €. La oferta de 78.000 € queda por debajo: es anormalmente baja y deberá justificarse.
Qué pasa si tu oferta sale anormalmente baja
La Administración te pide que justifiques y desgloses tu precio en un plazo breve (art. 149.4 LCSP; en el procedimiento abierto simplificado, como máximo 5 días hábiles, art. 159.4). Después, la mesa valora tu justificación y propone aceptarla o rechazarla (art. 149.6 LCSP).
Una buena justificación es concreta: costes de personal según el convenio aplicable, precios de proveedores con presupuesto, rendimientos reales, medios propios que ya tienes amortizados, ahorros del método de trabajo. Las generalidades («somos eficientes») no convencen.
Calcúlalo antes de presentar
No sabrás las ofertas de los demás, pero puedes estimar escenarios con las bajas habituales en ese tipo de contrato y ver hasta dónde puedes bajar sin entrar en riesgo, o preparar ya la justificación si decides arriesgar.
Calculadora de baja temeraria en Excel
Introduce las ofertas y te dice al momento si alguna es anormalmente baja según el art. 85 RGLCAP, con la reducción de un tercio y las empresas del mismo grupo. Incluida en LicitaKit, en castellano y en catalán.
Apúntate a la lista de esperaEsta guía es informativa y no sustituye la lectura de los pliegos ni el asesoramiento profesional. Los pliegos de cada licitación mandan.